Si viajás en transporte escolar conocé qué requisitos tiene que reunir el vehículo y la persona que conduce, cómo tienen que ser los asientos, si tenés que usar cinturón de seguridad y si tenés que viajar con acompañante.
¿Qué tiene que tener mi transporte escolar?
Tu transporte escolar tiene que:
- Estar pintado de anaranjado. Puede tener franjas o baguetas claras.
- Tener letreros en los 4 costados que digan en letras grandes y negras “NIÑOS” o “ESCOLARES”.
- Tener en la parte trasera un círculo reflectivo que indique la velocidad máxima.
- Tener puertas por los 2 lados que no puedan abrir los escolares sin ayuda de un adulto.
- Tener salida de emergencia.
- Tener luces intermitentes de emergencia.
- Tener cinturones de seguridad.
- Tener asientos fijos. No puede tener asientos móviles o provisorios.
Decreto 779/95 decreto reglamentario de la Ley 24.449, Anexo I, Art. 55.
¿Cualquier persona puede manejar un transporte escolar?
No. Solo puede manejar un transporte escolar un conductor que tenga:
- Licencia profesional para conducir.
- Certificado del Registro Nacional de Reincidencias, que diga que no cometió delitos relacionados con automotores en circulación, contra la integridad sexual o física de las personas o que pueda ser peligroso para los escolares.
- Conducta ejemplar.
- Aseo.
- Corrección y excelente trato con los pasajeros.
Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 20.
Decreto 779/95 decreto reglamentario de la Ley de Tránsito, Anexo I, art. 14 y 55.
¿A qué velocidad puede circular el transporte escolar?
Las velocidades máximas para el transporte escolar son:
- 20 kilómetros: cerca de la escuela en horario de clase.
- 40 kilómetros: en calles.
- 60 kilómetros: en avenidas.
Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 51 incisos a y e punto 3.
¿Los pasajeros tienen que viajar sentados en el transporte escolar?.
Sí. Deben ir sentados en asientos fijos. El transporte escolar no puede llevar más pasajeros que asientos.
Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 40, inc. g. y Art. 55.
¿Es obligatorio usar cinturón de seguridad cuando viajo en transporte escolar?
Sí, el uso de cinturón de seguridad en el transporte escolar es obligatorio. Todos los asientos tienen que tenerlos. Los cinturones tienen que ser combinados e inerciales.
Ley 24.449. Ley de Tránsito, art. 40, inc. k y art. 55.
¿Mi transporte escolar puede circular con las puertas abiertas?
No, está prohibido. El transporte escolar no puede circular con las puertas abiertas.
Decreto 779/95 decreto reglamentario de la Ley de Tránsito, Anexo I, Art. 55 punto 3.
¿Dónde tengo que tomar el transporte escolar?
Tenés que tomarlo en el lugar más cercano posible a tu casa. El transporte escolar debe tener las luces intermitentes prendidas cuando está detenido. Vos tenés que subir por la puerta del lado de la vereda.
Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 55.
¿Dónde tiene que dejarme el transporte escolar?
Te tiene que dejar en el lugar más cercano posible a la escuela. El transporte escolar debe tener las luces intermitentes prendidas cuando está detenido. Vos tenés que bajar por la puerta del lado de la vereda
Ley 24.449. Ley de Tránsito, Art. 55
¿Quiénes pueden viajar en el transporte escolar?
En el transporte escolar solo pueden viajar los escolares pero también pueden viajar los docentes, familiares o personas relacionadas con el motivo del viaje.
Decreto 779/95 decreto reglamentario de la Ley de Tránsito, Anexo I, art. 55 punto 3.
¿Debe ir un acompañante en el transporte escolar?
En CABA es obligatorio cuando el transporte es para 15 escolares o más. El acompañante tiene que estar habilitado por el gobierno de CABA.
¿Qué tiene que hacer el acompañante del transporte escolar?
En CABA el acompañante del transporte escolar es el que se encarga de cuidar a los escolares y los ayuda a subir y bajar del vehículo.
¿Quién puede ser acompañante en el transporte escolar?
En CABA para ser acompañante se necesita tener:
- 21 años o más.
- Certificado del Registro Nacional de Reincidencias que diga que no cometió delitos relacionados con automotores en circulación, contra la integridad sexual o física de las personas o que pueda ser peligroso para los niños.
Decreto 779/95 decreto reglamentario de la Ley de Tránsito, Anexo I, art. 20 punto 5.